Seguro de Vida
Seguro de vida colectivo obligatorio
Es el seguro previsto en el Decreto
Nº 1567/74 que cubre fallecimiento por cualquier causa, de todo trabajador en relación de dependencia.
Seguro obligatorio rurales
Es la cobertura que responde a la Ley 16.600 que obliga a los empleadores de la actividad rural a amparar a todos sus trabajadores permanentes con un seguro de vida.
Seguro obligatorio empleados de comercio
Es el seguro Colectivo de Vida previsto en la Convención colectiva de trabajo 130/75 que cubre el fallecimiento por cualquier causa e invalidez total y permanente de los empleados de comercio.
Seguro Ley contrato de trabajo
Cubre fallecimiento por cualquier causa e invalidez total y permanente de los trabajadores en relación de dependencia, cumpliendo con lo previsto en el art. 248 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, modificada por la Ley 21.297.
Seguro de saldo deudores
Cubre el fallecimiento y eventualmente su incapacidad total y por cualquier causa, de deudores, indemnizándose al acreedor el saldo existente al momento de producido el fallecimiento del titular de la deuda.
Seguro de saldo deudor capital uniforme
¿Qué incluye el seguro de vida colectivo?
C
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Coberturas*
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Vida colectivo obligatorio
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Seguro obligatorio rurales
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Seguro obligatorio empleados de comercio
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Seguro Ley contrato de trabajo
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Seguro de saldo deudores
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| Fallecimiento | |||||
| Incapacidad total y permanente |
